martes, 21 de octubre de 2014

FICHEROS CON DATOS RELATIVOS A LA IDEOLOGÍA



Hace unos días, el diario EL MUNDO publicaba una noticia en la informaba que la Agencia Española de Protección de Datos (AEPD) estaba haciendo un seguimiento de la actividad de la Asamblea Nacional Catalana (ANC) pos si se ésta hubiera vulnerado alguno de los derechos de las personas durante sus campañas casa por casa para recabar la opinión de los ciudadanos catalanes en relación con la consulta del 9-N.

Al parecer, durante las últimas semanas se han producido múltiples denuncias en relación con el uso de los datos que está realizando la Asamblea ante la convocatoria del 9-N. Según recoge el diario, estas denuncias incluían también la sospecha de que el tratamiento de los datos personales que obtienen podía estar siendo utilizado para otros fines contrarios a los informados.

Las sospechas de la AEPD se centran en la posibilidad que se estuviera creando un listado ilegal en el que se marque a aquellas personas que son independentistas y a quienes prefieren que Cataluña se mantenga dentro de España. Los expertos temen a que los datos, además, puedan acabar en internet y se descontrolen por completo.

En relación con lo anterior, hay que recordar que el Art. 7 de la LOPD, en el que se hace referencia a los datos especialmente protegidos, señala:

"Art. 7.1. De acuerdo con lo establecido en el apartado 2 del artículo 16 de la Constitución, nadie podrá ser obligado a declarar sobre su ideología, religión o creencias. Cuando en relación con estos datos se proceda a recabar el consentimiento a que se refiere el apartado siguiente, se advertirá al interesado acerca de su derecho a no prestarlo."
" Art. 7.2. Sólo con el consentimiento expreso y por escrito del afectado podrán ser objeto de tratamiento los datos de carácter personal que revelen la ideología, afiliación sindical, religión y creencias. Se exceptúan los ficheros mantenidos por los partidos políticos, sindicatos, iglesias, confesiones o comunidades religiosas y asociaciones, fundaciones y otras entidades sin ánimo de lucro, cuya finalidad sea política, filosófica, religiosa o sindical, en cuanto a los datos relativos a sus asociados o miembros, sin perjuicio de que la cesión de dichos datos precisará siempre el previo consentimiento del afectado.

Asimismo, la ley prohíbe la creación y mantenimiento de ficheros que tengan como finalidad exclusiva  almacenar datos sobre la ideología de las personas:

"Art. 7.4. Quedan prohibidos los ficheros creados con la finalidad exclusiva de almacenar datos de carácter personal que revelen la ideología, afiliación sindical, religión, creencias, origen racial o étnico, o vida sexual."

Asimismo, el Art. 44.4 de la LOPD tipifica como infracción Muy Grave:

"b) Tratar o ceder los datos de carácter personal a los que se refieren los aparatados 2, 3 y 5 del artículo 7 de esta Ley salvo en los supuestos en los que la misma lo autoriza o violentar la prohibición contenida en el apartado 4 del artículo 7."

La sanción administrativa correspondiente iría de 300.001 € a 600.000 €.

MÁS INFORMACIÓN (click en el link)




No hay comentarios:

Publicar un comentario