viernes, 24 de octubre de 2014

LA PROTECCIÓN DE DATOS GENÉTICOS
Genetic data protection

Imagen: esmateria.com

Los continuos avances en la investigación genética permiten un mejor conocimiento de las enfermedades y el desarrollo de nuevas alternativas terapéuticas que dan nuevas esperanzas a muchos enfermos y sus familias.

Hoy en día la utilización del ADN es un medio esencial para realizar investigación en el ámbito de la Medicina y desarrollar nuevas terapias para muchas enfermedades. Asimismo, en el ámbito de la Justicia es una prueba usada y aceptada universalmente, tanto en procesos civiles para la determinación de la paternidad o maternidad  como en materia penal para la investigación de cadáveres y personas desaparecidas. 

Sin embargo, el tratamiento de la información relativa a los perfiles genéticos de las personas puede suponer un riesgo importante de vulneración de los derechos de privacidad de los datos personales y que en este caso afectan a los aspectos más íntimos del individuo, que pueden ser incluso desconocidos por el propio titular de la información genética.

Desde la perspectiva de la protección de datos, los datos genéticos y las muestras biológicas, en cuanto permiten la identificación de la persona física, tienen la consideración de dato personal especialmente protegido, ya que pueden dar información sobre la salud de las personas, así como revelar su origen racial o étnico.

La correcta protección de los datos genéticos debe ser una condición previa para garantizar el respeto del principio de igualdad y para que el derecho a la salud exista realmente, ya que éste depende de que ningún dato genético pueda revelarse a terceros que podrían utilizarlo para discriminar o estigmatizar a la persona interesada.

La Recomendación nº R (97) 5, de 13 de febrero de 1997, del Comité de Ministros del Consejo de Europa a los Estados miembros sobre Protección de Datos Médicos, define en su artículo 1 los "datos genéticos" como todos los datos, cualquiera que sea su clase, relativos a las características hereditarias de un individuo o al patrón hereditario de tales características dentro de un grupo de individuos emparentados.

También se refiere a todos los datos sobre cualquier información genética que el individuo porte (genes) y a los datos de la línea genética relativos a cualquier aspecto de la salud o la enfermedad, ya se presente con características identificables o no.

La línea genética es la línea constituida por similaridades genéticas resultantes de la procreación y compartidas por dos o más individuos.

REGULACIÓN EN ESPAÑA

Ley 14/2007, de 3 de julio, de Investigación biomédica tiene por objeto la regulación del tratamiento de muestras biológicas, del almacenamiento y movimiento de muestras biológicas, así como de los biobancos y, exclusivamente en ámbito sanitario, la realización de análisis genéticos y el tratamiento de datos genéticos de carácter personal, y establece una serie de requisitos y obligaciones para las instituciones y personas que realizan los análisis genéticos y tratan los datos personales en este contexto (Título V). Estas previsiones afectan especialmente a la seguridad en el tratamiento de los datos, a su posible cesión y a su conservación.

En su artículo 47, la citada ley establece que el sujeto sobre el que se realice el análisis genético deberá prestar su consentimiento, para lo cual deberá recibir previamente la siguiente información por escrito:
  1. Finalidad del análisis genético para el cual consiente.
  2. Lugar de realización del análisis y destino de la muestra biológica al término del mismo, sea aquél la disociación de los datos de identificación de la muestra, su destrucción, u otros destinos, para lo cual se solicitará el consentimiento del sujeto fuente en los términos previstos en esta Ley.
  3. Personas que tendrán acceso a los resultados de los análisis cuando aquellos no vayan a ser sometidos a procedimientos de disociación o de anonimización.
  4. Advertencia sobre la posibilidad de descubrimientos inesperados y su posible trascendencia para el sujeto, así como sobre la facultad de este de tomar una posición en relación con recibir su comunicación.
  5. Advertencia de la implicación que puede tener para sus familiares la información que se llegue a obtener y la conveniencia de que él mismo, en su caso, transmita dicha información a aquéllos.
  6. Compromiso de suministrar consejo genético, una vez obtenidos y evaluados los resultados del análisis.


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miércoles, 22 de octubre de 2014

RETIRADA DE IMÁGENES PERSONALES DE LAS REDES SOCIALES 



Con frecuencia se publican en las distintas redes sociales fotografías en las que se puede identificar a personas y, con ello, puede vulnerarse su privacidad o al derecho a la propia imagen que ampara el art. 18 de la Constitución Española.

Probablemente, una vez publicada la imagen en la red social, ya se ha producido un daño al titular de la imagen. Sin embargo, se puede evitar que ese daño se prolongue en el tiempo solicitando que esa imagen se elimine de la red. 

Algunas recomendaciones para conseguirlo se publican en un post de David G. Bolaños en Smart Life (cincodias.com).

FACEBOOK

Si una persona ha sido etiquetada en una foto, lo primero que se recomienda es eliminar la etiqueta. Para ello hay que entrar en la foto en cuestión y borrarla. Lo siguiente sería advertir a nuestro contacto que deje de realizar estas prácticas.

Si esto fuera suficiente, se puede mandar un correo compañía (info@support.facebook.com) dirigiendo una queja en el servicio de reclamaciones de Facebook donde hay enlaces para los diferentes casos de vulneración de la privacidad ( acoso, suplantación de identidad, pirateo de cuentas, etc.).

TWITTER

Esta red tiene un enlace para enviar informes de usuarios que tengan una actitud de acoso o abusiva para con otros. Se puede rellenar el cuestionario que se presentan para solicitar la eliminación de información y contenidos que vulneren nuestros derechos en Twitter.

INSTAGRAM

El intercambio de imágenes es una práctica en crecimiento, especialmente entre jóvenes y adolescentes. De forma automática, si una persona es "etiquetada" en una imagen se añade a su perfil. En este caso, hay que desetiquetarse de la instantánea. En el mismo menú se da la opción de informar a los responsables de que esa imagen es inapropiada para que la retiren.

GOOGLE

Es posible que las imágenes o comentarios de una persona salgan en el buscador, pudiendo dar lugar a problemas.  En este caso, los tribunales europeos ya han reconocido el denominado "derecho al olvido" que obliga a Google a retirar información no deseada de su buscador.

Google ha habilitado un formulario online al que puede recurrir cualquiera que desee solicitar la retirada y la indexación de un contenido que se muestre en las búsquedas de Google.

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martes, 21 de octubre de 2014

FICHEROS CON DATOS RELATIVOS A LA IDEOLOGÍA



Hace unos días, el diario EL MUNDO publicaba una noticia en la informaba que la Agencia Española de Protección de Datos (AEPD) estaba haciendo un seguimiento de la actividad de la Asamblea Nacional Catalana (ANC) pos si se ésta hubiera vulnerado alguno de los derechos de las personas durante sus campañas casa por casa para recabar la opinión de los ciudadanos catalanes en relación con la consulta del 9-N.

Al parecer, durante las últimas semanas se han producido múltiples denuncias en relación con el uso de los datos que está realizando la Asamblea ante la convocatoria del 9-N. Según recoge el diario, estas denuncias incluían también la sospecha de que el tratamiento de los datos personales que obtienen podía estar siendo utilizado para otros fines contrarios a los informados.

Las sospechas de la AEPD se centran en la posibilidad que se estuviera creando un listado ilegal en el que se marque a aquellas personas que son independentistas y a quienes prefieren que Cataluña se mantenga dentro de España. Los expertos temen a que los datos, además, puedan acabar en internet y se descontrolen por completo.

En relación con lo anterior, hay que recordar que el Art. 7 de la LOPD, en el que se hace referencia a los datos especialmente protegidos, señala:

"Art. 7.1. De acuerdo con lo establecido en el apartado 2 del artículo 16 de la Constitución, nadie podrá ser obligado a declarar sobre su ideología, religión o creencias. Cuando en relación con estos datos se proceda a recabar el consentimiento a que se refiere el apartado siguiente, se advertirá al interesado acerca de su derecho a no prestarlo."
" Art. 7.2. Sólo con el consentimiento expreso y por escrito del afectado podrán ser objeto de tratamiento los datos de carácter personal que revelen la ideología, afiliación sindical, religión y creencias. Se exceptúan los ficheros mantenidos por los partidos políticos, sindicatos, iglesias, confesiones o comunidades religiosas y asociaciones, fundaciones y otras entidades sin ánimo de lucro, cuya finalidad sea política, filosófica, religiosa o sindical, en cuanto a los datos relativos a sus asociados o miembros, sin perjuicio de que la cesión de dichos datos precisará siempre el previo consentimiento del afectado.

Asimismo, la ley prohíbe la creación y mantenimiento de ficheros que tengan como finalidad exclusiva  almacenar datos sobre la ideología de las personas:

"Art. 7.4. Quedan prohibidos los ficheros creados con la finalidad exclusiva de almacenar datos de carácter personal que revelen la ideología, afiliación sindical, religión, creencias, origen racial o étnico, o vida sexual."

Asimismo, el Art. 44.4 de la LOPD tipifica como infracción Muy Grave:

"b) Tratar o ceder los datos de carácter personal a los que se refieren los aparatados 2, 3 y 5 del artículo 7 de esta Ley salvo en los supuestos en los que la misma lo autoriza o violentar la prohibición contenida en el apartado 4 del artículo 7."

La sanción administrativa correspondiente iría de 300.001 € a 600.000 €.

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