martes, 16 de abril de 2013


MULTA A GOOGLE EN JAPÓN POR SU OPCIÓN DE AUTOCOMPLETADO




La Justicia japonesa ha sancionado a GOOGLE y la ha requerido para que modifique sus algoritmos de búsqueda en Japón, después de que haya sido condenada por la denuncia de un usuario de ese país que se consideró perjudicado por los resultados de la opción de autocompletado en el buscador de internet.

El Tribunal del distrito de Tokio ha dado la razón a este ciudadano, por entender que se había violado su derecho a la intimidad, ya que el buscador autocompletaba su nombre relacionándolo con crímenes que no había cometido.

La sentencia condena a Google a indemnizar al afectado con 300.000 yenes (2337 €) por no haber llevado a cabo un bloqueo provisional de los resultados de su buscador, tal y como se les había solicitado hacía un año, lo que ha provocado  un “angustia mental” al denunciante.

Con esta sentencia la justicia nipona vuelve a solicitar a la compañía americana que modifique su algoritmo de búsqueda para evitar casos similares.

Por su parte Google ha manifestado que  estudiará el fallo, pero se ha mostrado reticente a realizar cambios en sus algoritmos de búsqueda, argumentando que éstos no están diseñados en exclusiva para Japón y que la justicia nipona no tiene jurisdicción en esta materia.

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(Foto: wired.com)




sábado, 6 de abril de 2013


LA PROTECCIÓN DE DATOS EN LA DOCUMENTACIÓN SOCIOSANITARIA




Cuando un usuario causa baja en un centro de servicios sociosanitarios (Ej. Residencia o centro de atención diurna) se plantea la duda de qué se debe hacer con la documentación clínica y social que se ha elaborado durante la estancia del usuario en el centro.

Para conocer las formas y plazos de conservación de datos de salud y en especial los incluidos en las historias clínicas, hay que tomar como referencia las disposiciones de la Ley 41/2002, de 14 de noviembre, básica reguladora de la autonomía del paciente y de derechos y obligaciones en materia de información y documentación clínica..

La Ley 41/2002 establece que la documentación contenida en la historia clínica pueda ser conservada en otro soporte distinto del original, siempre que quede preservada su autenticidad, seguridad e integridad, ya que conforme el artículo 14.2 “cada centro archivará las historias clínicas de sus pacientes, cualquiera que sea el soporte papel, audiovisual, informático o de otro tipo en el que consten, de manera que queden garantizadas su seguridad, su correcta conservación y la recuperación de la información”.

Esto permite la digitalización de este tipo de documentación como una forma adecuada de archivar la información, garantizando la seguridad y confidencialidad de los datos, al tiempo que puede ser una solución para ahorrar el papel.

En relación a los plazos de conservación, el artículo 17.1 de la misma Ley, dispone que “los centros sanitarios tienen la obligación de conservar la documentación clínica en condiciones que garanticen su correcto mantenimiento y seguridad, aunque no necesariamente en el soporte original, para la debida asistencia al paciente durante el tiempo adecuado a cada caso y, como mínimo, cinco años contados desde la fecha del alta de cada proceso asistencial”.

En consecuencia, la Ley obliga a conservar los datos de la historia clínica incluso con posterioridad al alta del paciente o al último episodio asistencial, durante el tiempo adecuado para la debida asistencia sanitaria del mismo y, como mínimo, durante cinco años desde cada fecha de alta. La determinación del período de conservación de la información contenida en la misma, sería a criterio del personal sanitario competente respetando en todo caso el plazo mínimo citado.