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miércoles, 29 de abril de 2015

Introducción a la Protección de Datos Personales
CASO 4: "DISCÍPULOS DE PIAGET"



La cooperativa de enseñanza “SEGUIDORES DE PIAGET Soc.Coop” se dedica la impartición de cursos para  personas desempleadas en la localidad alicantina de Betas del Psi.

Actualmente, el centro imparte el Certificado de Profesionalidad SSCS0208 para un grupo de alumn@s de la localidad y alrededores.

Con el fin de gestionar las 80 h de prácticas no laborales, el centro se ha puesto en contacto con la Residencia de Mayores “LA VIDA ES SUEÑO” para que admita a varios de sus alumnos.

Sin embargo, la directora de la residencia, Marisa Vionda, es reacia a esta colaboración porque considera que pueden verse afectados los derechos de sus residentes si los alumnos revelan datos personales a los que puedan tener acceso durante sus prácticas.

PREGUNTAS:

  • Si trabajaras en la cooperativa, ¿qué garantías le darías a la directora de la residencia para que admitiera a tus alumn@s en las prácticas?
  • ¿Cómo debería establecerse la colaboración entre ambos centros desde el punto de vista de la protección de datos personales?
  • ¿Tendrían alguna responsabilidad l@s alumn@s en esta materia? ¿Cuál?
  • ¿En caso de que se revelara información relativa al estado de los ancianos de la residencia, podría existir alguna responsabilidad más allá de la administrativa?

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Introducción a la Protección de Datos Personales
CASO 3: "DOCENTES DEL CARIBE"



La empresa “DOCENTES DEL CARIBE” se dedica a la gestión de cursos de formación continua de trabajadores (formación de Oferta y de Demanda) y goza de un gran prestigio por la calidad de la formación que imparte.

La Directora de la empresa ha observado que su base de datos incluye a muchas personas que no han podido ser admitidas en las acciones formativas que la empresa gestiona. Sin embargo, otros centros que ella conoce tienen serias dificultades para completar algunos de sus cursos.

Con el fin de ayudar a esos centros y a dar oportunidades a los solicitantes de cursos ha decidido facilitar a esos centros una copia de su fichero de solicitudes no aceptadas para que éstos puedan ponerse en contacto con los candidatos y ofrecerles participar en cursos que puedan ser de su interés.

PREGUNTAS:
  1. ¿Se incumple alguna norma con esta actuación?
  2. ¿Qué aspecto destacarías en este tipo de situaciones?. Indica los requisitos que hay que cumplir en estos casos.
  3. ¿Existe alguna obligación para los centros destinatarios de los ficheros?. Justifica tu respuesta.

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Introducción a la Protección de Datos Personales
CASO 2: "ACADEMIA ARISTOTÉLICA"




Una profesora de la “Academia Aristotélica” está especialmente concienciada con el tema de la protección de su intimidad y la protección de datos personales.

Por ello exige que en los contratos laborales se solicite el consentimiento de los trabajadores para que la academia pueda comunicar sus datos al banco, a la mutua de accidentes y a la seguridad social.

El gerente de la academia le dice que no es necesario, porque cuando los datos se comunican a una administración pública no se precisa el consentimiento del titular de los datos.

PREGUNTAS:
  • ¿Quién de los dos tiene razón?
  • ¿Son correctos los argumentos utilizados por ambos?. Justifica tu respuesta.
  • ¿Si fueras docente de esa academia, qué les exigirías en relación con la protección de tus datos personales?

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 Introducción a la Protección de Datos Personales
CASO 1: "ERAS Y SERÁS"


La Asociación “ERAS Y SERÁS” lleva a cabo numerosas actividades de formación para personas en riesgo de exclusión social. Esto hace que reciban multitud de solicitudes para asistir a sus cursos. 

Por la naturaleza de los cursos y el tipo de colectivos a los que van dirigidos, los criterios de selección incluyen la realización de una entrevista personal y el análisis de la situación sociofamiliar, así como de los antecedentes penales de los candidatos.

Un equipo de educadores sociales y psicólogos determinan los candidatos más idóneos para cada curso.

Con el fin de mantener actualizados sus ficheros, cada año vacían sus archivadores con los expedientes de los candidatos. Las carpetas se tiran al contenedor de papel que el Ayuntamiento tiene en la calle en la que se localiza la Asociación.

PREGUNTAS:

1. ¿Qué nivel de seguridad debería asignarse al fichero de CANDIDATOS?
2. ¿Estáis segur@s de vuestra respuesta a la pregunta anterior? ¿Por qué?
3. ¿Incumple alguna obligación la Asociación?. En caso afirmativo indica el precepto (artículo) incumplido del RLOP y la posible sanción aplicable.

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sábado, 28 de febrero de 2015

ANÁLISIS DEL USO DE COOKIES EN EUROPA

Una cookie es una pequeña pieza de información que la mayoría de las páginas web colocan en los equipos de los usuarios cuando estos acceden a ellas. Sus finalidades son diversas y permiten desde controlar el tráfico y la comunicación de datos a la observación continuada de los hábitos de navegación de los usuarios, permitiendo trazar un perfil específico.

La Agencia Española de Protección de Datos (AEPD) ha participado en el primer análisis coordinado con otras Autoridades europeas para examinar el uso de estas cookies en algunas de las páginas web más visitadas por los ciudadanos. El objetivo de este estudio es obtener una visión transnacional, integral y conjunta sobre las condiciones en las que se instalan las cookies en los ordenadores de los usuarios, fomentar el cumplimiento de la protección de datos y la privacidad por parte de los responsables, y promover la concienciación de los usuarios.

El análisis –en el que la AEPD ha participado junto a las Autoridades competentes en privacidad y telecomunicaciones de Dinamarca, Eslovenia, Francia, Grecia, Países Bajos, Reino Unido y República Checa– ha examinado un total de 478 sitios web, seleccionados entre las 250 páginas más visitadas en cada uno de los países, revisando tanto las cookies instaladas como la información ofrecida sobre las mismas y los mecanismos establecidos para recabar el consentimiento de los usuarios. Las páginas analizadas pertenecen a tres sectores específicos: comercio electrónico, medios de comunicación y servicios públicos.

Las conclusiones del estudio ponen de manifiesto que, con carácter general, los responsables de los sitios web han tomado medidas para informar a sus usuarios sobre la instalación de cookies en los dispositivos de sus visitantes, pero que aún deben mejorar en la obtención del consentimiento necesario para su uso.

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lunes, 17 de noviembre de 2014

GUÍA PARA UNA EVALUACIÓN DE IMPACTO EN LA PROTECCIÓN DE DATOS PERSONALES


El pasado día 29 de octubre, la Agencia Española de Protección de Datos (AEPD) presentó su Guía para una Evaluación de Impacto en la Protección de Datos Personales.

Se trata de n documento con el que pretende promover que las organizaciones, sobre todo aquellas que hacen un uso más intensivo de los datos personales, no sólo cumplan la ley sino que apliquen a sus políticas de privacidad nuevos enfoques proactivos.

En su nota de prensa, la AEPD indica que una Evaluación de Impacto en la Protección de Datos (EIPD) es un ejercicio de análisis de los riesgos que un sistema, producto o servicio puede implicar para la protección de datos y,  tras haber realizado ese análisis, afrontar y gestionar esos peligros antes de que se produzcan. Las evaluaciones de impacto, una herramienta poco conocida en España pero plenamente asentada en países anglosajones, forman parte de nuevos enfoques como el de la Privacidad desde el Diseño, que propugna que las cuestiones de privacidad y protección  de datos se tomen en consideración desde la fase inicial del nuevo producto o servicio y se mantengan a lo largo de todo su ciclo de vida.

En España no existe por el momento una obligación legal de realizar Evaluaciones de Impacto de esta naturaleza, aunque podrá existir en el futuro cuando se apruebe la Propuesta de Reglamento General de Protección de Datos para la Unión Europea. En cualquier caso, con independencia de la exigencia normativa, se trata de una metodología que ha alcanzado ya un grado de desarrollo suficiente como para considerarla plenamente incorporable a nuestro país. La Agencia considera que la aplicación de estas políticas proactivas de protección de datos puede suponer una ventaja competitiva entre las organizaciones que las apliquen, además de ser un excelente ejercicio de transparencia.

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martes, 21 de octubre de 2014

FICHEROS CON DATOS RELATIVOS A LA IDEOLOGÍA



Hace unos días, el diario EL MUNDO publicaba una noticia en la informaba que la Agencia Española de Protección de Datos (AEPD) estaba haciendo un seguimiento de la actividad de la Asamblea Nacional Catalana (ANC) pos si se ésta hubiera vulnerado alguno de los derechos de las personas durante sus campañas casa por casa para recabar la opinión de los ciudadanos catalanes en relación con la consulta del 9-N.

Al parecer, durante las últimas semanas se han producido múltiples denuncias en relación con el uso de los datos que está realizando la Asamblea ante la convocatoria del 9-N. Según recoge el diario, estas denuncias incluían también la sospecha de que el tratamiento de los datos personales que obtienen podía estar siendo utilizado para otros fines contrarios a los informados.

Las sospechas de la AEPD se centran en la posibilidad que se estuviera creando un listado ilegal en el que se marque a aquellas personas que son independentistas y a quienes prefieren que Cataluña se mantenga dentro de España. Los expertos temen a que los datos, además, puedan acabar en internet y se descontrolen por completo.

En relación con lo anterior, hay que recordar que el Art. 7 de la LOPD, en el que se hace referencia a los datos especialmente protegidos, señala:

"Art. 7.1. De acuerdo con lo establecido en el apartado 2 del artículo 16 de la Constitución, nadie podrá ser obligado a declarar sobre su ideología, religión o creencias. Cuando en relación con estos datos se proceda a recabar el consentimiento a que se refiere el apartado siguiente, se advertirá al interesado acerca de su derecho a no prestarlo."
" Art. 7.2. Sólo con el consentimiento expreso y por escrito del afectado podrán ser objeto de tratamiento los datos de carácter personal que revelen la ideología, afiliación sindical, religión y creencias. Se exceptúan los ficheros mantenidos por los partidos políticos, sindicatos, iglesias, confesiones o comunidades religiosas y asociaciones, fundaciones y otras entidades sin ánimo de lucro, cuya finalidad sea política, filosófica, religiosa o sindical, en cuanto a los datos relativos a sus asociados o miembros, sin perjuicio de que la cesión de dichos datos precisará siempre el previo consentimiento del afectado.

Asimismo, la ley prohíbe la creación y mantenimiento de ficheros que tengan como finalidad exclusiva  almacenar datos sobre la ideología de las personas:

"Art. 7.4. Quedan prohibidos los ficheros creados con la finalidad exclusiva de almacenar datos de carácter personal que revelen la ideología, afiliación sindical, religión, creencias, origen racial o étnico, o vida sexual."

Asimismo, el Art. 44.4 de la LOPD tipifica como infracción Muy Grave:

"b) Tratar o ceder los datos de carácter personal a los que se refieren los aparatados 2, 3 y 5 del artículo 7 de esta Ley salvo en los supuestos en los que la misma lo autoriza o violentar la prohibición contenida en el apartado 4 del artículo 7."

La sanción administrativa correspondiente iría de 300.001 € a 600.000 €.

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