miércoles, 29 de abril de 2015

Introducción a la Protección de Datos Personales
CASO 4: "DISCÍPULOS DE PIAGET"



La cooperativa de enseñanza “SEGUIDORES DE PIAGET Soc.Coop” se dedica la impartición de cursos para  personas desempleadas en la localidad alicantina de Betas del Psi.

Actualmente, el centro imparte el Certificado de Profesionalidad SSCS0208 para un grupo de alumn@s de la localidad y alrededores.

Con el fin de gestionar las 80 h de prácticas no laborales, el centro se ha puesto en contacto con la Residencia de Mayores “LA VIDA ES SUEÑO” para que admita a varios de sus alumnos.

Sin embargo, la directora de la residencia, Marisa Vionda, es reacia a esta colaboración porque considera que pueden verse afectados los derechos de sus residentes si los alumnos revelan datos personales a los que puedan tener acceso durante sus prácticas.

PREGUNTAS:

  • Si trabajaras en la cooperativa, ¿qué garantías le darías a la directora de la residencia para que admitiera a tus alumn@s en las prácticas?
  • ¿Cómo debería establecerse la colaboración entre ambos centros desde el punto de vista de la protección de datos personales?
  • ¿Tendrían alguna responsabilidad l@s alumn@s en esta materia? ¿Cuál?
  • ¿En caso de que se revelara información relativa al estado de los ancianos de la residencia, podría existir alguna responsabilidad más allá de la administrativa?

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Introducción a la Protección de Datos Personales
CASO 3: "DOCENTES DEL CARIBE"



La empresa “DOCENTES DEL CARIBE” se dedica a la gestión de cursos de formación continua de trabajadores (formación de Oferta y de Demanda) y goza de un gran prestigio por la calidad de la formación que imparte.

La Directora de la empresa ha observado que su base de datos incluye a muchas personas que no han podido ser admitidas en las acciones formativas que la empresa gestiona. Sin embargo, otros centros que ella conoce tienen serias dificultades para completar algunos de sus cursos.

Con el fin de ayudar a esos centros y a dar oportunidades a los solicitantes de cursos ha decidido facilitar a esos centros una copia de su fichero de solicitudes no aceptadas para que éstos puedan ponerse en contacto con los candidatos y ofrecerles participar en cursos que puedan ser de su interés.

PREGUNTAS:
  1. ¿Se incumple alguna norma con esta actuación?
  2. ¿Qué aspecto destacarías en este tipo de situaciones?. Indica los requisitos que hay que cumplir en estos casos.
  3. ¿Existe alguna obligación para los centros destinatarios de los ficheros?. Justifica tu respuesta.

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Introducción a la Protección de Datos Personales
CASO 2: "ACADEMIA ARISTOTÉLICA"




Una profesora de la “Academia Aristotélica” está especialmente concienciada con el tema de la protección de su intimidad y la protección de datos personales.

Por ello exige que en los contratos laborales se solicite el consentimiento de los trabajadores para que la academia pueda comunicar sus datos al banco, a la mutua de accidentes y a la seguridad social.

El gerente de la academia le dice que no es necesario, porque cuando los datos se comunican a una administración pública no se precisa el consentimiento del titular de los datos.

PREGUNTAS:
  • ¿Quién de los dos tiene razón?
  • ¿Son correctos los argumentos utilizados por ambos?. Justifica tu respuesta.
  • ¿Si fueras docente de esa academia, qué les exigirías en relación con la protección de tus datos personales?

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 Introducción a la Protección de Datos Personales
CASO 1: "ERAS Y SERÁS"


La Asociación “ERAS Y SERÁS” lleva a cabo numerosas actividades de formación para personas en riesgo de exclusión social. Esto hace que reciban multitud de solicitudes para asistir a sus cursos. 

Por la naturaleza de los cursos y el tipo de colectivos a los que van dirigidos, los criterios de selección incluyen la realización de una entrevista personal y el análisis de la situación sociofamiliar, así como de los antecedentes penales de los candidatos.

Un equipo de educadores sociales y psicólogos determinan los candidatos más idóneos para cada curso.

Con el fin de mantener actualizados sus ficheros, cada año vacían sus archivadores con los expedientes de los candidatos. Las carpetas se tiran al contenedor de papel que el Ayuntamiento tiene en la calle en la que se localiza la Asociación.

PREGUNTAS:

1. ¿Qué nivel de seguridad debería asignarse al fichero de CANDIDATOS?
2. ¿Estáis segur@s de vuestra respuesta a la pregunta anterior? ¿Por qué?
3. ¿Incumple alguna obligación la Asociación?. En caso afirmativo indica el precepto (artículo) incumplido del RLOP y la posible sanción aplicable.

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sábado, 28 de febrero de 2015

ANÁLISIS DEL USO DE COOKIES EN EUROPA

Una cookie es una pequeña pieza de información que la mayoría de las páginas web colocan en los equipos de los usuarios cuando estos acceden a ellas. Sus finalidades son diversas y permiten desde controlar el tráfico y la comunicación de datos a la observación continuada de los hábitos de navegación de los usuarios, permitiendo trazar un perfil específico.

La Agencia Española de Protección de Datos (AEPD) ha participado en el primer análisis coordinado con otras Autoridades europeas para examinar el uso de estas cookies en algunas de las páginas web más visitadas por los ciudadanos. El objetivo de este estudio es obtener una visión transnacional, integral y conjunta sobre las condiciones en las que se instalan las cookies en los ordenadores de los usuarios, fomentar el cumplimiento de la protección de datos y la privacidad por parte de los responsables, y promover la concienciación de los usuarios.

El análisis –en el que la AEPD ha participado junto a las Autoridades competentes en privacidad y telecomunicaciones de Dinamarca, Eslovenia, Francia, Grecia, Países Bajos, Reino Unido y República Checa– ha examinado un total de 478 sitios web, seleccionados entre las 250 páginas más visitadas en cada uno de los países, revisando tanto las cookies instaladas como la información ofrecida sobre las mismas y los mecanismos establecidos para recabar el consentimiento de los usuarios. Las páginas analizadas pertenecen a tres sectores específicos: comercio electrónico, medios de comunicación y servicios públicos.

Las conclusiones del estudio ponen de manifiesto que, con carácter general, los responsables de los sitios web han tomado medidas para informar a sus usuarios sobre la instalación de cookies en los dispositivos de sus visitantes, pero que aún deben mejorar en la obtención del consentimiento necesario para su uso.

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