lunes, 1 de julio de 2013

GUÍA BÁSICA PARA LA PROTECCIÓN DE DATOS EN CENTROS SOCIOSANITARIOS

La protección de los datos personales es un derecho de todos los usuarios de centros y servicios sociosanitarios. Esto obliga a las empresas e instituciones, públicas y privadas, que gestión este tipo de actividades a garantizar la privacidad, confidencialidad y seguridad de todos los datos de carácter personal a los que tienen acceso.

No se trata solo de una obligación formal recogida en la Ley Orgánica 15/1999, sino de un requisito sustancial que debe aplicarse en todos los ámbitos de la organización, desde la Recepción hasta el Departamento de Contabilidad, pasando por todos los profesionales que prestan servicios sanitarios y/o terapéuticos.


En el siguiente enlace podrá encontrar una Guía Básica que elaboré hace algún tiempo, en la que se recogen los fundamentos de la gestión de los datos personales en las residencias de mayores y otros servicios sociosanitarios:
http://www.grupoconcepto.es/media/djcatalog/Introducci%C3%B3n%20a%20la%20protecci%C3%B3n%20de%20datos%20en%20los%20servicios%20sociosanitarios.pdf

Si quiere ampliar la información  o necesita asesoramiento sobre esta materia puede ponerse en contacto conmigo en la siguiente dirección:
reterconsulting@gmail.com

Rafael Retana
Consultor de sistemas de gestión. Especialista en servicios sociosanitarios
Director de Centros y Servicios de Acción Social

lunes, 24 de junio de 2013

UN FALLO DE SEGURIDAD EN FACEBOOK AFECTA A LOS DATOS DE 6 MILLONES DE USUARIOS
 


Las acciones de Facebook han caído más de un 2% tras hacerse público que la empresa  hay reconocido un fallo de seguridad en su base de datos que afectó “aproximadamente a 6 millones de usuarios”.

El error de seguridad ha comprometido los datos personales de millones de usuarios de la red social., incluyendo sus direcciones de correo electrónico y números de teléfono.

Según ha explicado la compañía de Mark Zuckerberg, el fallo se produjo en su herramienta Download Your Information y afirman que ya ha sido solucionado.

El problema estaba en la configuración de las funcionalidades “Gente a la que podrías conocer” y “Descarga tu información”.
Al parecer, cuando algunos usuarios descargaban la información propia que tenían en la red social, el archivo incluía datos de contacto de amigos de sus amigos, o de esa “gente a la que podrían conocer”, de personas a los que habían solicitado amistad pero que aún no les habían aceptado…
Según ha publicado zdnet.com, el enfado de los usuarios es aún mayor debido a que la información hecha pública no había sido proporcionada por los usuarios, sino que había sido recopilada por la empresa de manera no oficial, en una especie de perfil en la sombra asociado a cada usuario.
Aunque han asegurado no tener constancia de que los datos hayan sido utilizados de manera maliciosa” durante el tiempo que no se tuvo conocimiento del error, la realidad es que los datos de más de seis millones de usuarios han caído en manos de quienes no debían durante meses.
Facebook dice haber resuelto el problema y haber avisado a los usuarios afectados por correo electrónico. Si eres uno de los que ha recibido alguno de esos emails sería interesante conocer la explicación oficial que han dado a los usuarios.

MÁS INFORMACIÓN
(Foto: proyectosbds.com)

jueves, 20 de junio de 2013

LA AEPD ABRE EXPEDIENTE SANCIONADOR A GOOGLE



(elpais.com)

La Agencia Española de Protección de Datos (AEPD) ha abierto un procedimiento sancionador a Google en relación con la nueva política de privacidad unificada para la mayor parte de sus servicios e implantada por la compañía en marzo del año pasado.
El procedimiento tiene por objeto esclarecer, entre otros aspectos, si la combinación de datos procedentes de diversos servicios cumple las garantías de información a los usuarios, si las finalidades y la proporcionalidad para las que se utiliza la información legitima el tratamiento de los datos y si los periodos de conservación y las opciones para que los usuarios ejerzan sus derechos de acceso, rectificación, cancelación y oposición cumplen con la LOPD.
El inicio de este procedimiento sancionador se produce tras finalizar las investigaciones previas realizadas por la AEPD, que han permitido constatar la existencia de indicios de la comisión de un total de seis infracciones –cinco de ellas graves y una leve– de la LOPD.
MÁS INFORMACIÓN
(Foto: www.compuguia.com.mx)

miércoles, 5 de junio de 2013

LA CESIÓN DE DATOS ENTRE RESIDENCIAS DE MAYORES Y FARMACIAS



Con motivo del copago farmacéutico y las exclusiones de varios medicamentos del sistema, muchas residencias  encuentran una nueva dificultad en la gestión de los medicamentos de sus residentes.

Las soluciones que están adoptando son variadas, en muchos casos mediante acuerdos con las farmacias para buscar la forma de gestionar más fácilmente las recetas y los medicamentos que se han de administrar a sus usuarios.

Sin embargo, en esas soluciones se puede estar produciendo, sin pretenderlo la cesión de datos de los residentes de forma no autorizada y en consecuencia se puede estar incurriendo en infracciones muy graves de la LOPD y del Real Decreto 1720/2007.

En relación con este tema conviene recordar la sentencia  (TS 08/10/2010, Rº 4353/06) del Tribunal Supremo del año 2010, por la que se confirmaba la sanción de la Agencia Española de Protección de Datos a una residencia de ancianos por facilitar a una farmacia un listado con datos personales de los residentes. El Alto Tribunal ratificó la multa de 300.506 euros a la residencia.
La denuncia se produjo tras una inspección en la farmacia, en la que  el titular de la misma reconoció que la residencia de ancianos le facilitó un listado con una relación de sus clientes con el fin de que la farmacia cargara en la propia cuenta de los residentes aquellos productos solicitados por la residencia que no estuvieran cubiertos por la Seguridad Social.

El listado aportado por la residencia contenía además del nombre y DNI de los residentes, su número de cuenta bancaria y un campo de observaciones. En los contratos suscritos entre la residencia y los residentes, no se informaba a los mismos sobre los derechos que les asisten contemplados en la Ley Orgánica 15/1999, de 13 de diciembre, de protección de datos de carácter personal.
Aunque la residencia de ancianos argumentó que prestaba a los residentes un servicio de atención integral, que permitía cubrir todas sus necesidades, incluidas las de acceso a medicamentos y artículos de higiene persona y que la prestación de esa concreta asistencia sólo podía realizarse mediante la confección de un pedido a la farmacia y con la facilitación de los datos de cada persona a los efectos de cobro, la Sala del Tribunal Supremo confirmó que la prestación del servicio farmacéutico por parte de la residencia  no estuvo precedido de una información expresa en la que se hiciese saber a los residentes la comunicación de sus datos personales a la oficina de farmacia.
Asimismo, en opinión de la Sala, tampoco podía sostenerse que la información requerida estuviera implícita en la relación jurídica aceptada por los residentes, aún cuando se admitiera que la relación de mención abarcaba una asistencia integral que incluye el servicio farmacéutico. Por todo ello, se desestimó el recurso de casación interpuesto por la Residencia, contra sentencia de la Audiencia Nacional,y se confirmó la sanción de 300.506 euros que había impuesto la Agencia Española de Protección de Datos .

Fuente: http://www.dlcarballo.com/201
LA AEPD SANCIONA CON 50000 € AL PARADISE POR INFRACCIÓN GRAVE




elPeriodico.com publicó el pasado 16 de abril la noticia de la sanción de 50.000 euros impuesta por la Agencia Española de Protección de Datos al macroprostíbulo de La Jonquera por tener dos cámaras de videovigilancia en el vestuario de las chicas.

Durante una inspección en el Paradise, los Mossos d'Esquadra vieron que los dispositivos grababan hasta a 15 prostitutas desvistiéndose y cambiándose de ropa.

La resolución de la agencia concluye que las imágenes constituyen una "infracción grave" de la ley de protección de datos y son "especialmente agresivas" contra la dignidad de las chicas. Aparte de esta sanción, la agencia ha impuesto una segunda multa 1.100 euros  porque no tenía ningún fichero de videovigilancia inscrito en el Registro de Protección de Datos.

En total, el prostíbulo tenía 16 cámaras de videovigilancia, que enviaban todo aquello que grababan hasta un monitor situado en el despacho del director. Las imágenes que captaban los aparatos se grababan y se guardaban durante 10 días.
Los Mossos vieron como dos de los dispositivos enfocaban directamente "una habitación con taquillas situada en la entrada del local", según recoge la resolución de la Agencia Española de Protección de Datos (AGPD). En aquel momento, las cámaras estaban grabando a 15 prostitutas, que se estaban "desvistiendo" y cambiándose de ropa.

Los Mossos d'Esquadra levantaron acta y el Departamento de Interior presentó, el julio del año pasado, una denuncia a la AGPD ante la sospecha de que las cámaras incumplieran la ley. Ahora, la agencia estatal ha cerrado el asunto y ha emitido una resolución donde concluye que las grabaciones son una "infracción grave" del artículo 4.1 de la Ley de Protección de Datos.

MÁS INFORMACIÓN



Foto: lavanguardia.com

martes, 16 de abril de 2013


MULTA A GOOGLE EN JAPÓN POR SU OPCIÓN DE AUTOCOMPLETADO




La Justicia japonesa ha sancionado a GOOGLE y la ha requerido para que modifique sus algoritmos de búsqueda en Japón, después de que haya sido condenada por la denuncia de un usuario de ese país que se consideró perjudicado por los resultados de la opción de autocompletado en el buscador de internet.

El Tribunal del distrito de Tokio ha dado la razón a este ciudadano, por entender que se había violado su derecho a la intimidad, ya que el buscador autocompletaba su nombre relacionándolo con crímenes que no había cometido.

La sentencia condena a Google a indemnizar al afectado con 300.000 yenes (2337 €) por no haber llevado a cabo un bloqueo provisional de los resultados de su buscador, tal y como se les había solicitado hacía un año, lo que ha provocado  un “angustia mental” al denunciante.

Con esta sentencia la justicia nipona vuelve a solicitar a la compañía americana que modifique su algoritmo de búsqueda para evitar casos similares.

Por su parte Google ha manifestado que  estudiará el fallo, pero se ha mostrado reticente a realizar cambios en sus algoritmos de búsqueda, argumentando que éstos no están diseñados en exclusiva para Japón y que la justicia nipona no tiene jurisdicción en esta materia.

MÁS INFORMACIÓN:
(Foto: wired.com)




sábado, 6 de abril de 2013


LA PROTECCIÓN DE DATOS EN LA DOCUMENTACIÓN SOCIOSANITARIA




Cuando un usuario causa baja en un centro de servicios sociosanitarios (Ej. Residencia o centro de atención diurna) se plantea la duda de qué se debe hacer con la documentación clínica y social que se ha elaborado durante la estancia del usuario en el centro.

Para conocer las formas y plazos de conservación de datos de salud y en especial los incluidos en las historias clínicas, hay que tomar como referencia las disposiciones de la Ley 41/2002, de 14 de noviembre, básica reguladora de la autonomía del paciente y de derechos y obligaciones en materia de información y documentación clínica..

La Ley 41/2002 establece que la documentación contenida en la historia clínica pueda ser conservada en otro soporte distinto del original, siempre que quede preservada su autenticidad, seguridad e integridad, ya que conforme el artículo 14.2 “cada centro archivará las historias clínicas de sus pacientes, cualquiera que sea el soporte papel, audiovisual, informático o de otro tipo en el que consten, de manera que queden garantizadas su seguridad, su correcta conservación y la recuperación de la información”.

Esto permite la digitalización de este tipo de documentación como una forma adecuada de archivar la información, garantizando la seguridad y confidencialidad de los datos, al tiempo que puede ser una solución para ahorrar el papel.

En relación a los plazos de conservación, el artículo 17.1 de la misma Ley, dispone que “los centros sanitarios tienen la obligación de conservar la documentación clínica en condiciones que garanticen su correcto mantenimiento y seguridad, aunque no necesariamente en el soporte original, para la debida asistencia al paciente durante el tiempo adecuado a cada caso y, como mínimo, cinco años contados desde la fecha del alta de cada proceso asistencial”.

En consecuencia, la Ley obliga a conservar los datos de la historia clínica incluso con posterioridad al alta del paciente o al último episodio asistencial, durante el tiempo adecuado para la debida asistencia sanitaria del mismo y, como mínimo, durante cinco años desde cada fecha de alta. La determinación del período de conservación de la información contenida en la misma, sería a criterio del personal sanitario competente respetando en todo caso el plazo mínimo citado.


miércoles, 27 de marzo de 2013


LA AEPD CONSIDERA QUE EL SERVICIO STREET VIEW DE GOOGLE NO VULNERA LA NORMATIVA ESPAÑOLA



El pasado 15 de marzo la Agencia Española de Protección de Datos hizo pública una nota de prensa en la que indicaba que, tras realizar las correspondientes actuaciones de inspección, daba por concluida la investigación sobre la última campaña de Google Street View.

La AEPD ha constatado que no se recogen datos transmitidos por redes inalámbricas sino únicamente imágenes fotográficas.

Concluye que la actual campaña de recogida de imágenes y su posterior tratamiento para la prestación del servicio Street View no vulnera la normativa española de protección de datos.

Destaca que la finalidad no es obtener información sobre personas ni la identificación de las mismas sino ofrecer un servicio de cartografía.

Tiene especialmente en cuenta que Google se compromete a anonimizar las imágenes de personas y matrículas de vehículos antes de publicarlas y a mantener un mecanismo ágil para que los interesados puedan obtener la corrección de cualquier error.

La Agencia se reserva la facultad de controlar la eficacia de las garantías y los mecanismos de corrección ofrecidos por Google.

Esta investigación es independiente del procedimiento sancionador abierto en 2010 por la captación de datos personales procedentes de redes WiFi, que se encuentra suspendido por estar desarrollándose actuaciones judiciales sobre estos mismos hechos.

MÁS INFORMACIÓN:

(Foto:  blog.ebruni.it)

martes, 26 de marzo de 2013


SE DAÑAN 1000 HISTORIALES MÉDICOS EN EL HOSPITAL MATERNO INFANTIL DE MÁLAGA

La asociación El Defensor el Paciente ha pedido a la Agencia Española de Protección de Datos (AEPD) que imponga una "sanción ejemplar"por el millar de historiales clínicos que resultaron dañados en el Hospital Materno Infantil de Málaga a consecuencia de la rotura de una tubería.

(Foto: www.que.es)

El colectivo ha informado este jueves en un comunicado de la carta remitida a la AEPD porque considera que se trata de un hecho "muy grave", ya que la custodia de los historiales parece que carecía "de las medidas técnicas y humanas que requiere algo tan sensible".

"Estamos muy cansados de ver cómo se niegan las historias a los pacientes y la forma que están custodiadas", indica la asociación. Comisiones Obreras denunció ayer que la rotura de una tubería había mojado alrededor de mil historiales clínicos del centro, los cuales podrían quedar "inutilizados".
Aunque el sindicato informó de que la tubería era de aguas fecales, un portavoz del centro hospitalario aseguró que se trataba de un bajante de agua caliente sanitaria.

Más información:
http://www.elmundo.es/elmundo/2013/03/14/andalucia_malaga/1363263422.html

domingo, 17 de marzo de 2013

MULTA DE 5,4 MILLONES A GOOGLE POR CAPTAR DATOS DE REDES WIFI
 
 
 
(Fuente: EL PAIS)
 
Esta semana la edición digital de EL PAÍS publicaba la noticia de que la  multinacional debe indemnizar a 38 Estados de EE UU por los barridos de sus coches para el servicio Street View.

Esta es la mayor multa que Google ha pagado hasta ahora en Estados Unidos. La empresa se ha comprometido a destruir la información que recabaron con cámaras a pie de calle entre 2008 y 2010, especialmente correos electrónicos y contraseñas cazados en redes no seguras y sin el consentimiento de los usuarios. En principio las fotografías, que se tomaban desde coches, solo servían para el programa de localización.
 
 

viernes, 15 de marzo de 2013

LAS GAFAS DE GOOGLE LLAMAN LA ATENCIÓN DE LA AGENCIA DE PROTECCIÓN DE DATOS

 
Aunque todavía no se han puesto en el mercado, las Google Glass ya despiertan tanta expectación entre los amigos de este tipo de gadgets como recelos en la Agencia de Protección de Datos.
 
A la vez que un bar de Seattle hacía pública la prohibición de su uso, en eBay ya había que las ofrecía, llegando a recibir ofertas de más de 15000 dólares. Y todo ello antes de que haberse comercializado.
 
Las gafas de realidad aumentada permiten grabar de forma continua lo que ve el usuario de las mismas. Según uno de sus desarrolladores Timothy Jordan se pueden controlar a través del tacto, voz o gestos. Asimismo, si se recibe un email, en la pantalla de las «Glass» aparece una notificación y el usuario podrá responder al mensaje dictando, de manera similar a lo que se hace con un smartphone.
 

Además de están desarrollando aplicaciones y "apps" para las Google Glass que van desde el GPS a la identificación de personas por su ropa, pasando por la toma de fotos o grabación de videos.
 
Esta posibilidades ponen en cuestión la utilización de este tipo de dispositivos para vulnerar la intimidad y privacidad de las personas.
 
La Agencia Española de Protección de Datos apunta en este sentido que: "No podemos pronunciarnos sobre el funcionamiento de un dispositivo que aún no ha salido al mercado y del que se desconocen sus términos y condiciones de su uso. De ser ciertas las informaciones difundidas, es indudable que este proyecto va a tener importantes implicaciones desde el punto de vista de la privacidad. En todo caso, la Agencia, en el ejercicio de sus funciones y potestades, realizará el seguimiento y las comprobaciones necesarias para verificar el cumplimiento de la normativa española de protección de datos y garantizar los derechos de los ciudadanos", señalan.

Hay que recordar que tomar fotos de personas sin su permiso es ilegal, con independencia del medio que se utilice para tomar las imágenes.

Para saber más:

http://www.teinteresa.es/tecno/Entrevistas-Google-Glass_0_881912492.html

http://www.abc.es/tecnologia/informatica-hardware/20130314/abci-google-glass-seran-tambien-201303132233.html

http://www.cnnexpansion.com/tecnologia/2012/04/05/google-muestra-gafas-de-realidad-virtual




martes, 12 de marzo de 2013


FORMACIÓN EN PROTECCIÓN DE DATOS EN RESIDENCIAS DE MAYORES
 
¿Ha pensado en las responsabilidades Administrativas, Civiles e incluso Penales que puede inplicar el tratamiento de datos personales en una Residencia de mayores?.
 
Hasta que no se tiene un problema con este tema no se es consciente de las negativas repercusiones que puede tener una mala gestión de los datos que se manejan en una residencia.
 
La información personal que utiliza este tipo de entidades afecta a diferentes colectivos: usuarios, familiares, trabajadores, colaboradores,...
 
Asimismo, el tipo de información personal que se trata también es diversos y comprende los tres niveles de seguridad que establece el Real Decreto 1720/2007 por el que se aprueba el Reglamento de la Ley de Protección de Datos.
 
Con mucha frecuencia la gestión de los datos personales en las residencias se realiza incumpliendo los requisitos de la normativa actual, normalmente por desconocimiento de los mismos. A esto también contribuye la familiaridad en las relaciones que mantienen en este tipo de centros, aunque esto suponga en ocasiones la vulneración de derechos que pueden tener repercusiones significativas.
 
Sin duda el mayor problema se plantea con el tratamiento de datos de salud de los usuarios, considerados espècialmente protegidos por la normativa actual. Por este motivo, el tratamiento de esta información debe hacerse con los controles adecuados y los profesionales que tienen acceso a la misma deben saber cómo actuar en todo momento.
 
 
 
 
Para ello, es importante que reciban una formación periódica y actualizada que les ayuda a responder con eficacia a las distintas situaciones a las que pueden tener que enfrentarse en el tratamiento de datos personales.
 
Pero si se quiere que esta formación sea eficaz no puede limitarse a una exposición de la normativa y de las consecuencias de su incumplimiento, ya que de ese modo las sesiones formativas se hacen aburridas y poco interesantes, provoncando el rechazo de los alumnos.
 
Por nuestra experiencia sabemos que la formación debe ser interesante para los profesionales de los centros sociosanitarios, basada en casos prácticos reales y con respuestas útiles a sus necesidades.
 
Esto solo puede conseguierese con profesores que además de conocer la normativa y las exigencias del tratamiento de datos personales, tengan un amplio conocimiento de la realidad de las residencias y de las situaciones que pueden producirse en este tipo de centros en relación con la Protección de Datos Personales.
 
Cuando la formación se hace atractiva e interesante para los trabajadores aumenta de forma significativa su eficacia y es necesario dedicar menos tiempo y recursos para conseguir que adquieran los conocimientos deseados y se apliquen de manera eficaz.
 
Nuestra oferta formativa incluye diversas alternativas didácticas, tanto en sesiones presenciales como en modalidades mixtas.
 
Asimismo, podemos asesorarle en la redacción de su Documento de Seguridad de su organización y la forma de gestionar la información de forma eficiente.
 
 
MÁS INFORMACIÓN

reterconsulting@gmail.com

miércoles, 6 de marzo de 2013


La Agencia de Protección de Datos archiva una denuncia por filtración de datos desde el fax del PSOE en la Diputación

(Tribuna Salamanca.com)



La Agencia Española de Protección de Datos (AEPD) ha archivado la denuncia presentada por la filtración de datos desde un fax del PSOE en la Diputación de Salamanca.

Según han informado a Europa Press fuentes dewww.salirdeinternet.com, portal especializado en borrar datos en Internet, la AEPD considera acreditado que se filtraron datos desde el fax de los socialistas aunque no puede sancionar debido a que se desconoce quién realizó el envío.

Los hechos ocurrieron en noviembre de 2011, cuando diferentes medios de comunicación digitales de Salamanca informaron de que el Partido Popular del Ayuntamiento de Lagunilla había contratado como electricista al concejal de Cultura del PP, quien había ganado la contratación de forma lícita.

Multa de la AEPD

La AEPD impone multa de 2.000 euros por enviar correo electrónico a múltiples destinatarios sin copia oculta



(Interesante noticia de diariojuridico.com)


La Agencia Española de Protección de Datos (AEPD) ha impuesto una multa de 2.000 euros a la Fundación Santa María La Real, entidad cultural establecida en Palencia, por enviar un correo electrónico a unos mil destinatarios sin generar una copia oculta de las direcciones, lo que según la AEPD constituye infracción del artículo 10 de la Ley Orgánica de Protección de Datos. 
Los hechos se remontan al pasado mes de Mayo de 2012, cuando la Fundación envió un correo electrónico a sus clientes para informarles de que la entidad estaría presente en la Feria del Libro de Madrid. Según explica la Fundación mediante un escrito elaborado durante la fase de actuaciones previas, el correo se remitió sin ocultar las direcciones de los destinatarios “por un error involuntario” de la persona que realizó el envío a través de la aplicación de Outlook de Microsoft. (...)


viernes, 22 de febrero de 2013

Google se las ve este mes con Europa por la protección de datos y el 'derecho al olvido'




Varios transeúntes pasan ante la fachada de Google en Zurich.



Esta semana ELMUNDO.es ha publicado la noticia de que la autoridad francesa de protección de datos CNIL está estudiando una importante sanción a GOOGLE por incumplir las medidas de control de datos y ocultar información sobre el tiempo que conservan esos datos.


En enero del pasado año, Google fusionó cerca de 60 políticas de privacidad diferentes en una sola, de manera que servían para un amplio abanico de servicios, desde el correo Gmail hasta Google+.
Entonces, estas autoridades europeas de protección (el grupo denominado G29, o grupo de trabajo del Artículo 29) pedían a Googleque diera "una información más clara y completa sobre los datos recogidos" y su "finalidad". Según las autoridades europeas, "Google no proporciona suficiente información a sus usuarios sobre el tratamiento que realiza de sus datos", recuerda la Agencia Española de Protección de Datos (AED) en una nota.
"Igualmente", afirma la AEPD, "las autoridades mostraron supreocupación por la combinación de datos entre servicios y requerían a Google que aclarara esos criterios de combinación y garantizara el cumplimiento de la legislación en materia de protección de datos". El grupo G29 dio a Google cuatro meses para cumplir estas peticiones.


http://www.elmundo.es/elmundo/2013/02/19/navegante/1361281882.html