LA
AEPD CONSIDERA QUE EL SERVICIO STREET VIEW DE GOOGLE NO VULNERA LA NORMATIVA
ESPAÑOLA
El
pasado 15 de marzo la Agencia Española de Protección de Datos hizo pública una
nota de prensa en la que indicaba que, tras realizar las correspondientes
actuaciones de inspección, daba por concluida la investigación sobre la última
campaña de Google Street View.
La
AEPD ha constatado que no se recogen datos transmitidos por redes inalámbricas
sino únicamente imágenes fotográficas.
Concluye
que la actual campaña de recogida de imágenes y su posterior tratamiento para
la prestación del servicio Street View no vulnera la normativa española de
protección de datos.
Destaca
que la finalidad no es obtener información sobre personas ni la identificación
de las mismas sino ofrecer un servicio de cartografía.
Tiene
especialmente en cuenta que Google se compromete a anonimizar las imágenes de
personas y matrículas de vehículos antes de publicarlas y a mantener un
mecanismo ágil para que los interesados puedan obtener la corrección de
cualquier error.
La
Agencia se reserva la facultad de controlar la eficacia de las garantías y los
mecanismos de corrección ofrecidos por Google.
Esta
investigación es independiente del procedimiento sancionador abierto en 2010
por la captación de datos personales procedentes de redes WiFi, que se
encuentra suspendido por estar desarrollándose actuaciones judiciales sobre
estos mismos hechos.
MÁS INFORMACIÓN:
(Foto: blog.ebruni.it)

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