LA CESIÓN DE DATOS ENTRE RESIDENCIAS
DE MAYORES Y FARMACIAS
Con
motivo del copago farmacéutico y las exclusiones de varios medicamentos del
sistema, muchas residencias encuentran
una nueva dificultad en la gestión de los medicamentos de sus residentes.
Las
soluciones que están adoptando son variadas, en muchos casos mediante acuerdos
con las farmacias para buscar la forma de gestionar más fácilmente las recetas
y los medicamentos que se han de administrar a sus usuarios.
Sin
embargo, en esas soluciones se puede estar produciendo, sin pretenderlo la
cesión de datos de los residentes de forma no autorizada y en consecuencia se
puede estar incurriendo en infracciones muy graves de la LOPD y del Real
Decreto 1720/2007.
En relación con este tema conviene recordar la sentencia (TS 08/10/2010, Rº 4353/06) del Tribunal
Supremo del año 2010, por la que se confirmaba la sanción de la Agencia
Española de Protección de Datos a una residencia de ancianos por facilitar a
una farmacia un listado con datos personales de los residentes. El Alto
Tribunal ratificó la multa de 300.506
euros a la residencia.
La
denuncia se produjo tras una inspección en la farmacia, en la que el titular de la misma reconoció que la residencia
de ancianos le facilitó un listado con una relación de sus clientes
con el fin de que la farmacia cargara en la propia cuenta de los residentes
aquellos productos solicitados por la residencia que no estuvieran cubiertos
por la Seguridad Social.
El listado aportado por la residencia
contenía además del nombre y DNI de los residentes, su número de cuenta
bancaria y un campo de observaciones. En los contratos suscritos entre la
residencia y los residentes, no se informaba a los mismos sobre los derechos
que les asisten contemplados en la Ley Orgánica 15/1999, de 13 de diciembre, de
protección de datos de carácter personal.
Aunque la residencia de ancianos
argumentó que prestaba a los residentes un servicio de atención integral,
que permitía cubrir todas sus necesidades, incluidas las de acceso a
medicamentos y artículos de higiene persona y que la prestación de esa concreta
asistencia sólo podía realizarse mediante la confección de un pedido a la
farmacia y con la facilitación de los datos de cada persona a los efectos de
cobro, la Sala del Tribunal Supremo confirmó que la prestación del servicio
farmacéutico por parte de la residencia no estuvo precedido de una información expresa en
la que se hiciese saber a los residentes la comunicación de sus datos personales a la oficina de farmacia.
Asimismo, en opinión de la Sala, tampoco podía sostenerse
que la información requerida estuviera implícita en la relación jurídica
aceptada por los residentes, aún cuando se admitiera que la relación de mención
abarcaba una asistencia integral que incluye el servicio farmacéutico. Por todo
ello, se desestimó el recurso de casación interpuesto por la Residencia, contra
sentencia de la Audiencia Nacional,y se confirmó la sanción de 300.506 euros que
había impuesto la Agencia Española de Protección de Datos .

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