miércoles, 5 de junio de 2013

LA CESIÓN DE DATOS ENTRE RESIDENCIAS DE MAYORES Y FARMACIAS



Con motivo del copago farmacéutico y las exclusiones de varios medicamentos del sistema, muchas residencias  encuentran una nueva dificultad en la gestión de los medicamentos de sus residentes.

Las soluciones que están adoptando son variadas, en muchos casos mediante acuerdos con las farmacias para buscar la forma de gestionar más fácilmente las recetas y los medicamentos que se han de administrar a sus usuarios.

Sin embargo, en esas soluciones se puede estar produciendo, sin pretenderlo la cesión de datos de los residentes de forma no autorizada y en consecuencia se puede estar incurriendo en infracciones muy graves de la LOPD y del Real Decreto 1720/2007.

En relación con este tema conviene recordar la sentencia  (TS 08/10/2010, Rº 4353/06) del Tribunal Supremo del año 2010, por la que se confirmaba la sanción de la Agencia Española de Protección de Datos a una residencia de ancianos por facilitar a una farmacia un listado con datos personales de los residentes. El Alto Tribunal ratificó la multa de 300.506 euros a la residencia.
La denuncia se produjo tras una inspección en la farmacia, en la que  el titular de la misma reconoció que la residencia de ancianos le facilitó un listado con una relación de sus clientes con el fin de que la farmacia cargara en la propia cuenta de los residentes aquellos productos solicitados por la residencia que no estuvieran cubiertos por la Seguridad Social.

El listado aportado por la residencia contenía además del nombre y DNI de los residentes, su número de cuenta bancaria y un campo de observaciones. En los contratos suscritos entre la residencia y los residentes, no se informaba a los mismos sobre los derechos que les asisten contemplados en la Ley Orgánica 15/1999, de 13 de diciembre, de protección de datos de carácter personal.
Aunque la residencia de ancianos argumentó que prestaba a los residentes un servicio de atención integral, que permitía cubrir todas sus necesidades, incluidas las de acceso a medicamentos y artículos de higiene persona y que la prestación de esa concreta asistencia sólo podía realizarse mediante la confección de un pedido a la farmacia y con la facilitación de los datos de cada persona a los efectos de cobro, la Sala del Tribunal Supremo confirmó que la prestación del servicio farmacéutico por parte de la residencia  no estuvo precedido de una información expresa en la que se hiciese saber a los residentes la comunicación de sus datos personales a la oficina de farmacia.
Asimismo, en opinión de la Sala, tampoco podía sostenerse que la información requerida estuviera implícita en la relación jurídica aceptada por los residentes, aún cuando se admitiera que la relación de mención abarcaba una asistencia integral que incluye el servicio farmacéutico. Por todo ello, se desestimó el recurso de casación interpuesto por la Residencia, contra sentencia de la Audiencia Nacional,y se confirmó la sanción de 300.506 euros que había impuesto la Agencia Española de Protección de Datos .

Fuente: http://www.dlcarballo.com/201

No hay comentarios:

Publicar un comentario