LA PROTECCIÓN DE DATOS EN LA DOCUMENTACIÓN SOCIOSANITARIA
Cuando
un usuario causa baja en un centro de servicios sociosanitarios (Ej. Residencia
o centro de atención diurna) se plantea la duda de qué se debe hacer con la
documentación clínica y social que se ha elaborado durante la estancia del
usuario en el centro.
Para
conocer las formas y plazos de conservación de datos de salud y en especial los
incluidos en las historias clínicas, hay que tomar como referencia las
disposiciones de la Ley 41/2002, de 14 de noviembre, básica reguladora de la
autonomía del paciente y de derechos y obligaciones en materia de información y
documentación clínica..
La
Ley 41/2002 establece que la documentación contenida en la historia
clínica pueda ser conservada en otro soporte distinto del original,
siempre que quede preservada su autenticidad, seguridad e integridad, ya que
conforme el artículo 14.2 “cada centro archivará las
historias clínicas de sus pacientes, cualquiera que sea el soporte papel,
audiovisual, informático o de otro tipo en el que consten, de manera que queden
garantizadas su seguridad, su correcta conservación y la recuperación de la
información”.
Esto permite la digitalización de este tipo de documentación como
una forma adecuada de archivar la información, garantizando la seguridad y
confidencialidad de los datos, al tiempo que puede ser una solución para
ahorrar el papel.
En
relación a los plazos de conservación, el artículo 17.1 de la misma Ley,
dispone que “los centros sanitarios tienen
la obligación de conservar la documentación clínica en condiciones que
garanticen su correcto mantenimiento y seguridad, aunque no necesariamente en
el soporte original, para la debida asistencia al paciente durante el tiempo adecuado
a cada caso y, como mínimo, cinco años contados desde la fecha del alta de cada
proceso asistencial”.
En
consecuencia, la Ley obliga a conservar los
datos de la historia clínica incluso con posterioridad al alta del paciente o
al último episodio asistencial, durante el tiempo adecuado para
la debida asistencia sanitaria del mismo y, como mínimo, durante
cinco años desde cada fecha de alta. La determinación del período de
conservación de la información contenida en la misma, sería a criterio del
personal sanitario competente respetando en todo caso el plazo mínimo citado.

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