sábado, 6 de abril de 2013


LA PROTECCIÓN DE DATOS EN LA DOCUMENTACIÓN SOCIOSANITARIA




Cuando un usuario causa baja en un centro de servicios sociosanitarios (Ej. Residencia o centro de atención diurna) se plantea la duda de qué se debe hacer con la documentación clínica y social que se ha elaborado durante la estancia del usuario en el centro.

Para conocer las formas y plazos de conservación de datos de salud y en especial los incluidos en las historias clínicas, hay que tomar como referencia las disposiciones de la Ley 41/2002, de 14 de noviembre, básica reguladora de la autonomía del paciente y de derechos y obligaciones en materia de información y documentación clínica..

La Ley 41/2002 establece que la documentación contenida en la historia clínica pueda ser conservada en otro soporte distinto del original, siempre que quede preservada su autenticidad, seguridad e integridad, ya que conforme el artículo 14.2 “cada centro archivará las historias clínicas de sus pacientes, cualquiera que sea el soporte papel, audiovisual, informático o de otro tipo en el que consten, de manera que queden garantizadas su seguridad, su correcta conservación y la recuperación de la información”.

Esto permite la digitalización de este tipo de documentación como una forma adecuada de archivar la información, garantizando la seguridad y confidencialidad de los datos, al tiempo que puede ser una solución para ahorrar el papel.

En relación a los plazos de conservación, el artículo 17.1 de la misma Ley, dispone que “los centros sanitarios tienen la obligación de conservar la documentación clínica en condiciones que garanticen su correcto mantenimiento y seguridad, aunque no necesariamente en el soporte original, para la debida asistencia al paciente durante el tiempo adecuado a cada caso y, como mínimo, cinco años contados desde la fecha del alta de cada proceso asistencial”.

En consecuencia, la Ley obliga a conservar los datos de la historia clínica incluso con posterioridad al alta del paciente o al último episodio asistencial, durante el tiempo adecuado para la debida asistencia sanitaria del mismo y, como mínimo, durante cinco años desde cada fecha de alta. La determinación del período de conservación de la información contenida en la misma, sería a criterio del personal sanitario competente respetando en todo caso el plazo mínimo citado.


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