domingo, 5 de agosto de 2012

Caso de interés


SANCIÓN DE 300.506 € A UNA RESIDENCIA POR FACILITAR DATOS DE ANCIANOS A UNA FARMACIA

Con motivo de la entrada en vigor de la normativa sobre el copago de medicamentos, recogemos esta noticia de interés.




(Fuente: EXPANSIÓN)
El Tribunal Supremo confirmó la sanción de la Agencia Española de Protección de Datos (AEPD) a una residencia de ancianos por facilitar a una farmacia un listado con datos personales de los residentes (DNI, nombre y cuenta bancaria). El Alto Tribunal ratifica la multa de 300.506 euros a la residencia.
Según los hechos,la farmacia reconoció que la residencia de ancianos le facilitó un listado con una relación de sus clientes. El objetivo era que la farmacia cargara en la propia cuenta de los residentes aquellos productos solicitados por la residencia que no estuvieran cubiertos por la Seguridad Social.
Por otra parte, los contratos suscritos entre la residencia y los residentes no se informa a los mismos sobre los derechos que les asisten contemplados en la Ley Orgánica de Protección de Datos (LOPD). Es por ello que el Tribunal Supremo considera que la prestación del servicio farmacéutico por parte de la residencia no estuvo precedido de una información expresa en la que se hiciese saber a los residentes que sus datos de carácter personal serían cedidos a la oficina de farmacia.
Según la Sala, tampoco puede sostenerse que la información requerida esté implícita en la relación jurídica aceptada por los residentes, aún cuando se admita que la relación abarca una asistencia integral que incluye el servicio farmacéutico.




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